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Cambiarse el nombre en Colombia si es posible, conozca el tramite. REGISTRADURIA NACIONAL

Cambiarse el nombre en Colombia si es posible


Si usted es una de las personas que está aburrida e inconforme con su nombre, tenga en cuenta que la legislación en Colombia permite hacer el cambio a través de escritura pública.


Según el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 “el propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal. La mujer casada podrá proceder, por medio de escritura pública, adicionar o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición de, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley”


Quien accede a esta figura debe conocer anticipadamente que el cambio no lo exime de las obligaciones administrativas o judiciales que tenga consigo, además la modificación deberá extenderse a los documentos como títulos académicos, carnés, etc.


Es importante precisar que el cambio de nombre puede consistir en la supresión de un primero o segundo nombre, la adición de uno nuevo o el cambio de un apellido. En el caso de los cambios de apellido, es importante que el interesado tenga en cuenta que, la modificación no significa un cambio en la filiación del colombiano inscrito en el registro civil.


Si usted está interesado en el cambio de nombre, tenga en cuenta los siguientes requisitos:


• Acudir a una notaría solicitando una escritura pública en la que se proceda a hacer el cambio del nombre.

• Con este documento, preséntese en la oficina registral donde está el registro civil original solicitando una modificación del registro civil.

• Luego del cambio, el colombiano deberá tramitar una rectificación de su documento de identidad con la copia del registro civil de nacimiento que da cuenta del cambio de nombre.


Para el caso de los menores de edad, es indispensable tener a los padres como representantes legales quienes otorgarán la respectiva escritura pública para adelantar el trámite.



Por: Alejandra del Pilar Castellanos


REVISTA NUESTRA HUELLA. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. DIC/2016


PAGINA 18



FUENTE:


http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/revista/Nuestra_huella_12_2016.pdf


https://www.facebook.com/RegistraduriaNacional/photos/a.10150918200910279.441518.267444465278/10154930482315279/?type=3&theater

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