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Suspenden normas relacionadas con la "tercerización laboral". CONSEJO DE ESTADO


 


El Consejo de Estado suspende parcialmente el Decreto 583 que legaliza la tercerización laboral. Dicha norma fue demandada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en abril de 2016 y ahora queda suspendida hasta cuando el Consejo de Estado emita una decisión de fondo.

“La tercerización se puede dar para actividades especializadas, pero mediante esa figura no se puede contratar personal de manera indirecta. Eso se permite, de manera excepcional, con la intermediación laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad u otra necesidad de personal por un máximo un año de duración”.


 


El Consejo de Estado, Sección Segunda, en providencia de 15 de marzo de 2017, suspendió provisionalmente los numerales 4.º y 6.º del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto Reglamentario 1072 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 1.º del también Decreto Reglamentario 583 de 2016; en atención a que el Gobierno Nacional rebasó el límite material que le imponía el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 de «formalización y generación de empleo».


Según el alto tribunal, las normas demandadas desbordan materialmente el contenido esencial del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010, el cual hace referencia a la prohibición de contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado o bajo alguna forma de vinculación de intermediación laboral, para desarrollar actividades misionales permanentes, mientras que la norma reglamentaria suspendida provisionalmente regula aspectos relacionados con la tercerización laboral, dentro de la cual ubica todos los mecanismos legales de intermediación laboral, aspectos estos que no están comprendidos en la referida ley.


La máxima instancia de lo contencioso administrativo recordó que la Ley 1429 de 2010 se expidió con el propósito de reglar los procedimientos de establecimiento de incentivos para formalizar el empleo en Colombia y generar más oportunidades para los jóvenes, por lo que en ella se contemplaron varios beneficios a favor de las pequeñas empresas durante las etapas iniciales de su constitución, tales como el fortalecimiento de programas de desarrollo empresarial, la instauración de descuentos en materia de impuestos, la simplificación de trámites y la creación del Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral.


Una lectura sistemática y de conjunto de la Ley 1429 de 2010 tampoco permite encontrar en el resto de su articulado, enunciado normativo alguno referido al tema de la «tercerización laboral» que permitiera al Gobierno su reglamentación en el Decreto Reglamentario 583 de 2016.


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