Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible – MADS e Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico – IIAP para formular una propuesta de tasa compensatoria por caza y aprovechamiento de fauna silvestre.
- Diagnóstico sobre la caza y aprovechamiento de fauna silvestre en Colombia.
- Características y dinámica de poblaciones de especies de fauna en Colombia.
- Revisión y análisis de los permisos y autorizaciones de caza y aprovechamiento de fauna silvestre.
- Evaluación de los criterios para determinar la pertinencia de establecer clasificaciones de las especies de fauna.
- Propuesta de estructura tarifaria de la tasa por caza o aprovechamiento de fauna silvestre.
- Contribución técnica en la elaboración de informes técnicos, análisis inicial de temas de fauna continental, en la organización de la base de datos del proyecto, y en los talleres de socialización de los avances y resultados finales del proyecto.
VALOR HONORARIOS: ($30.000.000)
Duración: cinco (5) meses, veintinueve (29) días. Uno (1)
LUGAR DE EJECUCIÓN Territorio Nacional
INSCRIPCIONES Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
DE: 9:00 am de 15-05-2014
HASTA: 9:00 am del 20-05-2014
IIAP Sede Quibdó
Recepción: iiap@iiap.org.co , hayala@iiap.org.co
Carrera 6 Nº 37-39 B/ Huapango Edifício Fábrica de Licores
Telefono 4 6709126 ´
PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS
DE: 8:00am del 21-05-2014
HASTA: 6:00 pm del 21-05-2014
Pag. Web www.iiap.org.co,
Cartelera del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Cartelera Institucional.
CLASE DE CONVOCATORIA: PÚBLICA
MEDIOS DE DIVULGACIÓN: Cartelera institucional-Web Institucional
SERVICIO TÉCNICO A CONTRATAR: PROFESIONALES
ACTIVIDADES CONTRACTUALES
TIPO DE CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PERFIL REQUERIDO
Título profesional en Biología, Biología Ambiental, Microbiología, Ciencias Ecológicas, o Ecología. Título de postgrado en modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada, o cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada, con conocimiento en fauna.
1. Reclamaciones: Únicamente se aceptarán las que sean presentadas hasta los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de resultados de cada etapa (lista de admitidos, no admitidos) en el horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y a la dirección indicada en la lista publicada.
2. Soportes para inscripción: Hoja de vida con soportes, fotocopia de documento de identidad, RUT, libreta militar (si procede), No se admitirán documentos en fecha y hora posterior a la establecida. La eventual falsedad en documentos aportados se reportará a las autoridades penales competentes.
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se desarrollará bajo las siguientes etapas:
1. Apertura de la convocatoria: 15 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m.
2. Inscripción de aspirantes: 15 de mayo de 2014 a 20 de mayo de 2014 9.a.m.
3. Cierre de la convocatoria: 20 de mayo de 2014 hasta las 9:00 a.m.
4. Publicación de admitidos y no admitidos: el 21 de mayo hasta las 6:00pm
4. Selección para entrevista 21 de mayo de 2014.
5. Entrevistas y evaluación final 22 de mayo de 2014.
6. Publicación de los resultados 23 de mayo de 2014.
7. Reclamaciones del 26 al 27 de mayo de 2014
8. Publicación definitiva el 28 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m.
CALIFICACIÓN HOJAS DE VIDA Y EVALUACIÓN INTEGRAL
Para que una hoja de vida pueda ser tenida en cuenta en el proceso de selección, deberá cumplir con los requisitos plenos indicados en la convocatoria, y deberá tener una calificación mínima de 70/100 puntos, la calificación será realizada por el IIAP con base en los siguientes criterios.
Perfil
Puntaje
Formación avanzada y de postgrado 20
Experiencia profesional/laboral con fauna silvestre 20
Experiencia profesional específica 20
Experiencia profesional general 10
Subtotal 70
Entrevista: 30
Total 100
DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA INVITACIÓN
Se podrá declarar desierta la presente convocatoria en los siguientes casos:
Cuando no se presente ninguna hoja de vida.
Cuando ninguno de los candidatos cumpla los requisitos exigidos presentados en la convocatoria.
INSCRIPCIONES Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
La inscripción podrá realizarse de forma presencial en la sede principal del IIAP, ubicada en la Carrera 6 No. 37-39 B/Huapango Edificio Fábrica de Licores Quibdó – Chocó o vía electrónica al email iiap@iiap.org.co.
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección se desarrollará bajo las siguientes etapas:
1. Apertura de la convocatoria: 15 de mayo de 2014 a las 9:00 a.m.
2. Inscripción de aspirantes: 15 de mayo de 2014 a 20 de mayo de 2014 9.a.m.
3. Cierre de la convocatoria: 20 de mayo de 2014 hasta las 9:00 a.m.
4. Publicación de admitidos y no admitidos: el 21 de mayo hasta las 6:00pm
4. Selección para entrevista 21 de mayo de 2014.
5. Entrevistas y evaluación final 22 de mayo de 2014.
6. Publicación de los resultados 23 de mayo de 2014.
7. Reclamaciones del 26 al 27 de mayo de 2014
8. Publicación definitiva el 28 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m.
CALIFICACIÓN HOJAS DE VIDA Y EVALUACIÓN INTEGRAL
Para que una hoja de vida pueda ser tenida en cuenta en el proceso de selección, deberá cumplir con los requisitos plenos indicados en la convocatoria, y deberá tener una calificación mínima de 70/100 puntos, la calificación será realizada por el IIAP con base en los siguientes criterios.
Perfil
Puntaje
Formación avanzada y de postgrado 20
Experiencia profesional/laboral con fauna silvestre 20
Experiencia profesional específica 20
Experiencia profesional general 10
Subtotal 70
Entrevista: 30
Total 100
DECLARATORIA DE CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA INVITACIÓN
Se podrá declarar desierta la presente convocatoria en los siguientes casos:
Cuando no se presente ninguna hoja de vida.
Cuando ninguno de los candidatos cumpla los requisitos exigidos presentados en la convocatoria.
INSCRIPCIONES Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
La inscripción podrá realizarse de forma presencial en la sede principal del IIAP, ubicada en la Carrera 6 No. 37-39 B/Huapango Edificio Fábrica de Licores Quibdó – Chocó o vía electrónica al email iiap@iiap.org.co.
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL MARCO DEL CONVENIO 159 DE 2014 SUSCRITO ENTRE IIAP Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE CUYO OBJETO ES “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MADS Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AMBIENTALES DEL PACIFICO – IIAP PARA FORMULAR UNA PROPUESTA DE TASA COMPENSATORIA POR CAZA Y APROVECHAMIENTO DE FAUNA SILVESTRE”.
ANTECEDENTES
Colombia es un país reconocido por su diversidad de ecosistemas, especies y genes, y de manera particular por la existencia en el territorio nacional de un recurso fáunico con amplia cultura de uso local, bien sea como elementos estratégicos para la seguridad alimentaria de un amplio número de poblaciones étnicas y campesinas que lo consumen de manera regular, o para el aprovechamiento de contenidos particulares que posibilitan su utilización en muy diversas aplicaciones cosméticas y farmacéuticas, lo que se traduce en un alto grado de vulnerabilidad de sus poblaciones, manifestándose esto en el agotamiento de muchas especies.
El Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 le impone al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligación de expedir la reglamentación a fin de establecer las tarifas mínimas para el cálculo de tasas compensatorias por el uso y aprovechamiento de la fauna silvestre del país.
Justamente en el mes de noviembre del año 2013, mediante Fallo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subdirección C, que resuelve una apelación a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 3 de mayo de 2012, frente a la Acción Popular interpuesta por Ángela María Maldonado Rodríguez y otros contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Fundación Instituto de Inmunología de Colombia y otros, N° AP 25000232400020110022701, se establece la obligación al Ministerio de expedir la precitada reglamentación en un término de tres meses.
El Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 también hace referencia a las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales “13. Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Por su parte el Decreto 1608 de 1978 reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974 en lo referente al aprovechamiento de fauna silvestre, en el que se establece el cobro de tasas por renovabilidad de dicho recurso. Actualmente se encuentran vigentes las tasas compensatorias señaladas en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en el cual se establece: “También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables”.
Es de señalar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene dentro de sus funciones relacionadas con la gestión de la fauna silvestre, según el artículo 5 la Ley 99 de 1993, numeral 23 “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres”, numeral 29 “Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, la presente Ley y las normas que los modifiquen o adicionen”; numeral 42 “Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento”; así mismo, el artículo 42 de dicha Ley establece la obligación al Ministerio de definir el monto tarifario de las tasas compensatorias.
Lo anterior muestra con claridad las necesidades que tiene actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de adelantar un trabajo que tenga como producto, previo diagnóstico de la situación del uso y aprovechamiento de la fauna silvestre de Colombia, la formulación de una propuesta para el cobro de tasas compensatorias por este concepto, la cual incluya la tarifa mínima y el sistema y método que deben seguir las autoridades ambientales para cobrar una tasa que luego pueda ser invertida en propósitos de renovabilidad del recurso fáunico de la Nación.
Así mismo, el Plan de Acción de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles para el año 2014 tiene como una de sus actividades principales la de “Incorporar el análisis económico en las políticas y normas ambientales del MADS y fortalecer la capacidad de las entidades del SINA en la aplicación de instrumentos económicos”, y dentro de sus actividades desagregadas la de “Acompañar y asesorar a dependencias del MADS y al SINA en la implementación de herramientas e instrumentos económicos, financieros y tributarios para la gestión ambiental”, en el marco del cual se desarrolla este trabajo referente a la tasa compensatoria por fauna silvestre.
El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), creado por el artículo 21 de la Ley 99 de 1993; está encargado de desarrollar investigación científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y dar apoyo científico y técnico al Ministerio de Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. En este contexto, el IIAP ha desarrollado estudios relacionados con caracterizaciones de fauna silvestre dentro
de estudios ecológicos de ecosistemas como humedales y algunos sitios sagrados, la identificación de especies de fauna en fuentes hídricas, y especies de interés especial con su amenazas y usos asociados.
Así mismo, el IIAP tiene dentro de sus funciones la de desarrollar actividades de coordinación con los demás institutos científicos vinculados al Ministerio de Ambiente y apoyar a éste en el manejo de la información, colaborar con el Instituto Alexander von Humboldt en la elaboración del inventario de la fauna y flora colombianas, apoyar al MADS en la coordinación del manejo de la información sobre las relaciones entre los sectores económicos y sociales, y los recursos del Chocó Biogeográfico, entre otros aspectos.
En este contexto, surge la necesidad de aunar esfuerzos para apoyar la formulación de la Tasa Compensatoria por Fauna Silvestre para dar cumplimiento al Fallo del Consejo de Estado señalado, dentro de lo cual ha sido valorada la capacidad técnica y operativa que tiente el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico IIAP, por su experiencia en trabajos de investigación y conocimiento en fauna silvestre, y sus alianzas de cooperación horizontal con entidades del Sistema Nacional Ambiental.
OBJETIVOS DEL CONVENIO
General:
Aunar esfuerzos técnicos administrativos y financieros entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible – MADS y Instituto de Investigaciones Ambientales del pacifico – IIAP para formular una propuesta de tasa compensatoria por caza y aprovechamiento de fauna silvestre.
Específicos:
1. Realizar un diagnóstico actualizado y consolidado sobre los diferentes tipos de caza y aprovechamiento de fauna silvestre en las regiones de Colombia, identificando las especies de mayor demanda actual y potencial, los principales demandantes, las características de la cadena de aprovechamiento y comercialización cuando aplique, incluyendo el componente de ilegalidad.
2. Realizar una revisión de información secundaria existente relacionada con las características y la dinámica de las poblaciones de las especies de fauna silvestre priorizadas sujetas a aprovechamiento.
3. Revisar y analizar los permisos y autorizaciones para la caza y aprovechamiento de fauna silvestre que han otorgado las autoridades ambientales, destacando los efectos favorables y los limitantes para la administración y control sobre el recurso, y las diferentes características e información que contemplan dichos instrumentos en su expedición y seguimiento en las diferentes regiones, y su relación con la necesidad de articulación con instrumentos económicos.
4. Identificar si las autoridades ambientales realizan actualmente el cobro de tasas por aprovechamiento de fauna silvestre y, en caso de realizarse, el mecanismo utilizado, incluyendo la metodología aplicada para el cálculo de la tarifa, el procedimiento para el cobro, la destinación del recaudo, la relación entre estas tasas y los permisos y autorizaciones respectivas, así como las principales limitaciones existentes para su cobro.
5. Realizar una revisión de experiencias internacionales relacionadas con la aplicación y resultados de la realización de cobros por aprovechamiento de fauna silvestre, identificando lecciones aprendidas y limitaciones, extractando las metodologías y variables aplicables al diseño de la tasa.
6. A partir de la información anterior, evaluar diferentes criterios para determinar la pertinencia o no de establecer clasificaciones de las especies de fauna silvestre teniendo en cuenta, entre otros, los tipos de aprovechamiento, para la determinación de tarifas diferenciadas y/o unificadas.
7. Proponer la estructura tarifaria de la tasa compensatoria por caza y aprovechamiento de fauna silvestre, incluyendo los factores asociados, para lo cual se evaluarán variables tales como tipo de especie, distribución geográfica de la especie, uso, distribución de las poblaciones, densidad poblacional, categoría de riesgo de extinción, comercio local o internacional, Apéndice de la CITES, entre otros.
8. Evaluar alternativas metodológicas para la determinación y estructuración de las tarifas mínimas del aprovechamiento de fauna silvestre, teniendo en cuenta variables como presupuesto de inversión en conservación de fauna por parte de las autoridades ambientales, costos asociados a la reproducción en zoocría, valor comercial de la especie, entre otros.
9. Identificar los costos mínimos de administración, monitoreo, seguimiento y los gastos técnicos de inversión requeridos para la gestión de las autoridades ambientales relacionada con la fauna silvestre.
10. Determinar el valor de las tarifas mínimas y de los factores asociados de la estructura tarifaria de la tasa compensatoria por caza y aprovechamiento de fauna silvestre, considerando requerimientos técnicos de las autoridades ambientales para la aplicación de esta tasa y la costo-eficiencia administrativa.
11. Realizar un análisis del impacto económico de la propuesta tarifaria en los sectores priorizados para los tipos de uso señalados y especies de fauna silvestre.
12. Elaborar la propuesta de decreto reglamentario de la tasa compensatoria por caza y aprovechamiento de fauna silvestre, siguiendo el sistema y método definido en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 y atendiendo a las directrices proporcionadas por el MADS, y lo dispuesto por el Decreto 1345 de 2010.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Seleccionar un profesional que prestará sus servicios para formular una propuesta de Tasa compensatoria por caza y aprovechamiento de fauna silvestre, en el marco del Convenio No. 159/2014, suscrito entre el IIAP y el MADS.
LOCALIZACIÓN Y CONTEXTO GEOGRÁFICO
La ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales se desarrollará en la ciudad de Bogotá D.C, sin embargo, el área de influencia del proyecto será el Territorio Nacional.