La conformación de una base de datos que le pueda servir de apoyo a futuros y eventuales procesos de contratación de prestación de servicios, en los términos de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Reglamentario 2170 de 2002, ó Para quienes participen en concursos públicos abiertos con el fin de conformar ternas para cargos de Libre Nombramiento y Remoción (ver información en la respectiva convocatoria www.igac.gov.co , sección novedades). Por lo anterior, se invita a los interesados a inscribirse en el formato “hoja de vida”.
Para una mayor facilidad y de acuerdo con la dependencia, éstos se han identificado así:
CR = GEOGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA
CT = CATASTRO
AG = AGROLOGÍA
IT = INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES
PL = PLANEACIÓN
CI =CONTROL INTERNO
CF = CIAF
AJ = JURÍDICA
DM = DIFUSIÓN Y MERCADEO
DG = DIRECCIÓN GENERAL
SG = SECRETARÍA GENERAL
Sin perjuicio del código de perfil que se haya elegido, el IGAC luego de analizar las hojas de vida se reserva el derecho a reclasificarlas. Realizar el control de calidad de ortofotomosaicos y modelos digitales de elevación para Ortofoto.
OBJETO: Realizar la generación o actualización, edición y estructuración de base de datos cartográfica a escala 1:25.000
FORMACIÓN ACADÉMICA:
Mínimo terminación y aprobación de materias en los programas de Geografía o ingenierías Catastral y Geodesia, Civil, Topográfica, Forestal, Ambiental, Geográfica o demás áreas afines a ciencias de la tierra.
EXPERIENCIA:
Un (1) año de experiencia relacionada en producción, revisión o supervisión de trabajos cartográficos digitales o en teledetección.
Códigos de perfil disponibles (Podrá aplicar para un SOLO código)
Código Perfil: CR012-13
Fecha limite: 2013-11-25
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no me encuentro dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal, para ejercer cargos empleos públicos o para celebrar contratos de prestación de servicios con la Administración Publica.
Para todos los efectos legales, certifico que los datos por mi anotados en el siguiente aplicativo son veraces, (articulo 5o. de la ley 190/95).
Se aclara para quienes hayan optado por la opción 1), que en ningún caso el IGAC con la inscripción y/o la presentación de la hoja de vida estará obligado a seleccionar y celebrar contratos de prestación de servicios. Debe tener en cuenta que el fin, es conformar una base de datos de hojas de vida que eventualmente puedan llegar a ser utilizadas. Para quienes opten por la opción 2) PARTICIPARAN EXCLUSIVAMENTE EN LAS CONDICIONES Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA RESPECTIVA CONVOCATORIA.
Sin perjuicio del código de perfil que se haya elegido, el IGAC luego de analizar las hojas de vida se reserva el derecho a reclasificarlas.