¿Cuándo le pueden suspender el servicio de salud? Conozca las reglas de afiliación.
Recuerde que pese a que los trabajadores dependientes e independientes estén en mora, la EPS deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
La suspensión del servicio de salud por mora no es inmediata, sólo podrá ocurrir cuando el cotizante deje de pagar dos periodos consecutivos de aportes.
- Pago mensual: Accede a los servicios de salud con normalidad
- Primer periodo sin pagar: Sigue recibiendo acceso a los servicios de salud
- Segundo periodo consecutivo sin pagar: la EPS del régimen contributivo le puede suspender el servicio
Para mayor información consulte, los artículos 71 y 73 de Decreto 2353 del 2015. El decreto unifica y actualiza las reglas de afiliación al sistema de salud. Además, crea el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) y define los instrumentos para garantizar la continuidad de la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.
VÍDEO: Principales beneficios del decreto de afiliación al sistema de salud. MINSALUD
Estos son algunos de los principales beneficios del decreto, ver AQUÍ
Cuando mi hijo nace ¿cómo lo afilio al sistema de salud?
Si me quedo sin empleo o estoy en mi trámite pensional ¿quedo desprotegido?
Si estoy en Sisbén I o II y pierdo mi empleo ¿qué puedo hacer para seguir recibiendo servicios de salud?
Cómo se amplió el núcleo familiar de beneficiarios?
Si quedo en mora con la EPS ¿esta me puede suspender el servicio de inmediato?
FUENTE:
https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/decreto-de-afiliacion.aspx